Artículo 223 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará
con la relación, la que se efectuará en presencia de los
abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren
anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes
podrá solicitar alegatos por vía remota mediante
videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo
que no afectará el derecho de la contraria de alegar
presencialmente. No se permitirá el ingreso a la
sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los
Ministros podrán, durante la relación, formular
preguntas o hacer observaciones al relator, las que en
caso alguno podrán ser consideradas como causales de
inhabilidad.

Concluida la relación, se procederá a escuchar, en
audiencia pública, los alegatos de los abogados que se
hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del
apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los
apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se
hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los
apelados, los abogados intervendrán por el orden
alfabético de aquéllos.

Los abogados tendrán derecho a rectificar los
errores de hecho que observaren en el alegato de la
contraria, al término de éste, sin que les sea
permitido replicar en lo concerniente a puntos de
derecho.

La duración de los alegatos de cada abogado se
limitará a media hora. El tribunal, a petición del
interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo
que estime conveniente.

Durante los alegatos, el Presidente de la sala
podrá invitar a los abogados a que extiendan sus
consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho
comprendido en el proceso, pero esta invitación no
obstará a la libertad del defensor para el desarrollo
de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y
antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles
que precisen determinados puntos de hecho o de derecho
que considere importantes.

Al término de la audiencia, los abogados podrán
dejar a disposición del tribunal una minuta de sus
alegatos. En el caso de los abogados que aleguen por vía
remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema
de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto
finalice la audiencia.

El relator dará cuenta a la sala de los abogados
que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen
anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia
respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El
Presidente de la sala oirá al interesado, y, si
encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una
multa no inferior a una ni superior a cinco unidades
tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de
reiteración de la falta dentro de un mismo año
calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma
Corte mientras no certifique el secretario de ella, en
el correspondiente expediente, que se ha pagado la multa
impuesta.