Artículo 22 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio se
presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos
incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal
sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16
y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su
presentación, continuando el juicio en el estado en que se
encuentre.