Artículo 217 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 217.- La adhesión a la apelación puede
efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días
desde la fecha de la certificación a la que se refiere el
artículo 200. El escrito de adhesión a la apelación deberá
cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. Se
aplicará a la adhesión a la apelación lo dispuesto en el
artículo 201.

No será, sin embargo, admisible desde el momento en que
el apelante haya presentado escrito para desistirse de la
apelación.

La hora de presentación de las solicitudes de adhesión y
de desistimiento se registrará por el sistema de
tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a
través del timbre disponible ante el buzón dispuesto al
efecto o mediante la anotación del correspondiente ministro de
fe en los casos excepcionales en que se permite la
presentación de los escritos en soporte papel.