Artículo 213 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 213 (438). Elevado un proceso en apelación, el
tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es
admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal.

Si encuentra mérito el tribunal para considerar
inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde
luego o mandará traer los autos en relación sobre este
punto.