Artículo 210 del Código de Procedimiento Civil
Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los
incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán
sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.
Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los
incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán
sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.