Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil
Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona
corresponde también a otra u otras personas determinadas,
podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en
conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes
deberán expresar en el término de emplazamiento si se
adhieren a ella.
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si declaran su
resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada
dicen dentro del término legal, les afectará el resultado
del proceso, sin nueva citación. En este último caso
podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero
respetando todo lo obrado con anterioridad.