Artículo 203 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un
recurso de apelación que ha debido concederse, la parte
agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo
de cinco días contado desde la notificación de la negativa,
para que declare admisible dicho recurso.