Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de
plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada
o no contiene peticiones concretas, el tribunal
correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte
apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración
pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de
alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.