Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar en
la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a
que se refiere el artículo 197 y su fecha.
Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar en
la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a
que se refiere el artículo 197 y su fecha.