Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil
Art. 193 (216). Cuando se otorga simplemente apelación,
sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el
devolutivo y el suspensivo.
Art. 193 (216). Cuando se otorga simplemente apelación,
sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el
devolutivo y el suspensivo.