Artículo 191 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 191 (214). Cuando la apelación comprenda los efectos
suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la
jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la
causa.

Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que
por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción,
especialmente en las gestiones a que dé origen la
interposición del recurso hasta que se eleven los autos al
superior, y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita
la apelación antes de la remisión del expediente.