Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil
Art. 19 (20). Si son dos o más las partes que entablan
una demanda o gestión judicial y deducen las mismas
acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo
mandatario.
La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean
dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas.