Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
Art. 187 (210). Son apelables todas las sentencias
definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en
los casos en que la ley deniegue expresamente este
recurso.
Art. 187 (210). Son apelables todas las sentencias
definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en
los casos en que la ley deniegue expresamente este
recurso.