Artículo 180 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 180 (203). Siempre que la sentencia criminal
produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste
tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles
con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le
sirvan de necesario fundamento.