Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil

Art. 18 (19). En un mismo juicio podrán intervenir como
demandantes o demandados varias personas siempre que se
deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e
inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda
conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la
ley.