Artículo 178 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 178 (201). En los juicios civiles podrán hacerse
valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre
que condenen al procesado
Art. 178 (201). En los juicios civiles podrán hacerse
valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre
que condenen al procesado