Artículo 173 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 173 (196). Cuando una de las partes haya de ser
condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de
perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la
sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa
deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no
resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o,
por lo menos, las bases que deban servir para su
liquidación al ejecutarse la sentencia.

En el caso de que no se haya litigado sobre la especie y
el monto de los frutos o perjuicios, el tribunal reservará
a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la
ejecución del fallo o en otro juicio diverso.