Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil
Art. 172 (195). Cuando en un mismo juicio se ventilen dos
o más cuestiones que puedan ser resueltas separada o
parcialmente, sin que ello ofrezca dificultad para la marcha
del proceso, y alguna o algunas de dichas cuestiones o
parte de ellas, lleguen al estado de sentencia antes de que
termine el procedimiento en las restantes, podrá el tribunal
fallar desde luego las primeras.
En este caso se formará cuaderno electrónico separado con
las piezas necesarias para dictar fallo y ejecutarlo.