Artículo 164 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 164 (171). Las causas se verán en el día señalado.
Si concluida la hora de audiencia, queda pendiente alguna y
no se acuerda prorrogar el acto, se continuará en los
días hábiles inmediatos hasta su terminación, sin necesidad
de ponerla nuevamente en tabla.