Artículo 163 del Código de Procedimiento Civil
Art. 163 (170). En los tribunales colegiados se formará
el día último hábil de cada semana una tabla de los asuntos
que verá el tribunal en la semana siguiente, con
expresión del nombre de las partes, en la forma en que aparezca en
la carátula del respectivo expediente, del día en que
cada uno deba tratarse y del número de orden que le
corresponda.
Esta tabla se fijará en lugar visible, y antes de que
comience a tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal,
haciendo colocar al efecto en lugar conveniente el respectivo
número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se
pase a otro asunto.