🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil

Art. 155 (162). Si, renovado el procedimiento, hace
el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto
alegar su abandono, se considerará renunciado este
derecho.