Artículo 151 del Código de Procedimiento Civil
Art. 151 (158). El desistimiento de las peticiones que se
formulen por vía de reconvención se entenderá aceptado,
sin declaración expresa, por el hecho de proponerse; salvo
que la parte contraria deduzca oposición dentro del
tercero día después de notificada. En este caso se tramitará la
oposición como incidente y podrá su resolución reservarse
para la sentencia definitiva.