Artículo 147 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 147 (154). Cuando la parte que promueve un incidente
dilatorio no obtenga resolución favorable, será
precisamente condenada en las costas.
Art. 147 (154). Cuando la parte que promueve un incidente
dilatorio no obtenga resolución favorable, será
precisamente condenada en las costas.