Artículo 142 del Código de Procedimiento Civil
Art. 142 (149). Si alguna de las partes formula
objeciones, podrá el tribunal resolver de plano sobre ellas, o
darles la tramitación de un incidente.
Art. 142 (149). Si alguna de las partes formula
objeciones, podrá el tribunal resolver de plano sobre ellas, o
darles la tramitación de un incidente.