Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil

Art. 136 (144). Podrá dejarse sin efecto el privilegio
después de otorgado, siempre que se justifiquen
circunstancias que habrían bastado para denegarlo.

Podrá también otorgarse el privilegio después de
rechazado, si se prueba un cambio de fortuna o de circunstancias
que autoricen esta concesión.