Artículo 134 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 134 (142). Serán materia de la información, o de la
prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el que
pide el privilegio, y además la fortuna del solicitante,
su profesión o industria, sus rentas, sus deudas, las
cargas personales o de familia que le graven, sus aptitudes
intelectuales y físicas para ganar la subsistencia, sus
gastos necesarios o de lujo, las comodidades de que goce, y
cualesquiera otras que el tribunal juzgue conveniente
averiguar para formar juicio sobre los fundamentos del
privilegio.