Artículo 133 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 133 (141). En la gestión de privilegio de pobreza
serán oídos los funcionarios judiciales a quienes pueda
afectar su concesión, si se presentan oponiéndose antes de que
el incidente se resuelva. Cuando sean varios los que
deduzcan la oposición, litigarán por una cuerda en los
trámites posteriores a la presentación.