Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil
Art. 130 (138). El privilegio de pobreza podrá
solicitarse en cualquier estado del juicio y aún antes de su
iniciación, y deberá siempre pedirse al tribunal a quien
corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que
haya de tener efecto.
Podrá tramitarse en una sola gestión para varias causas
determinadas y entre las mismas partes, si el conocimiento
de todas corresponde al mismo tribunal en primera
instancia.