Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil
Art. 129 (137). En las gestiones para obtener privilegio
de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán
reclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud.
Art. 129 (137). En las gestiones para obtener privilegio
de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán
reclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud.