Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil
Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que deban
surtir efecto en diversos juicios de las mismas partes,
podrán hacerse valer en una sola gestión.
Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que deban
surtir efecto en diversos juicios de las mismas partes,
podrán hacerse valer en una sola gestión.