Artículo 126 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 126 (131). Las sentencias que se dicten en los
incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables,
salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal
desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la
recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio
inhabilitado por alguna causal de recusación.

Toda sentencia sobre implicancia o recusación será
transcrita de oficio al juez o tribunal a quien afecte.