Artículo 125 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 125.- Producida alguna de las situaciones
previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de
Tribunales respecto de las causales de recusación, la
parte a quien, según la presunción de la ley, pueda
perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el
juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente
dentro del plazo de cinco días contados desde que se le
notifique la declaración respectiva. Si así no lo
hiciere, se considerará renunciada la correspondiente
causal de recusación. Durante este plazo, el juez se
considerará inhabilitado para conocer de la causa y se
estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Código.