Artículo 123 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 123 (128). Paralizado el incidente de implicancia o
de recusación por más de diez días, sin que la parte que
lo haya promovido haga gestiones conducentes para ponerlo
en estado de que sea resuelto, el tribunal lo declarará de
oficio abandonado, con citación del recusante.