Artículo 120 del Código de Procedimiento Civil
Art. 120 (125). Una vez aceptada como bastante la causal
de inhabilitación, o declarada ésta con arreglo al inciso
2° del artículo anterior, se pondrá dicha declaración en
conocimiento del funcionario cuya implicancia o recusación
se haya pedido, para que se abstenga de intervenir en el
asunto de que se trata mientras no se resuelva el incidente.