Artículo 119 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 119 (124). Si la causa alegada no es legal, o no la
constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se
especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego
la solicitud.

En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si
los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan
de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal de
oficio mande agregar, se declarará, sin más trámites, la
implicancia o recusación.

Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto
la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas
generales, de los incidentes, formándose pieza separada.