Artículo 115 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 115 (120). La implicancia de un juez que desempeñe
tribunal unipersonal se hará valer ante él mismo,
expresando la causa legal en que se apoya y los hechos en que se
funda, acompañando u ofreciendo presentar las pruebas
necesarias y pidiéndole se inhiba del conocimiento del negocio.