Artículo 114 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 114 (119). La declaración de implicancia o de
recusación cuando haya de fundarse en causa legal,
deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al
fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la
persona contra quien se dirige, siempre que la causa
alegada exista ya y sea conocida de la parte.

Si la causa es posterior o no ha llegado a
conocimiento de la parte, deberá proponerla tan pronto
como tenga noticia de ella. No justificándose esta
última circunstancia, será desechada la solicitud, a
menos que se trate de una implicancia. En este caso,
podrá el tribunal imponer a la parte que maliciosamente
haya retardado el reclamo de la implicancia una multa
que no exceda de un sueldo vital.