Artículo 112 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 112 (117). Mientras se halle pendiente el incidente
de competencia, se suspenderá el curso de la causa
principal; pero el tribunal que esté conociendo de ella podrá
librar aquellas providencias que tengan el carácter de
urgentes.

La apelación de la resolución que desecha la declinatoria
de jurisdicción se concederá sólo en el efecto devolutivo.

La tramitación de la causa, en el caso de inhibitoria,
continuará después de notificada la resolución denegatoria a
que se refiere el inciso 2° del artículo 106, sin
perjuicio de que esas gestiones queden sin valor si el tribunal
correspondiente declara que el que está conociendo del
juicio es incompetente para ello.