Artículo 111 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 111 (116). La declinatoria se propondrá ante el
tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un
negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se
estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho
conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas
para los incidentes.