Artículo 11 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 11 (12). Cuando se ausente de la República alguna
persona dejando procurador autorizado para obrar en juicio o
encargado con poder general de administración, todo el
que tenga interés en ello podrá exigir que tome la
representación del ausente dicho procurador, justificando que ha
aceptado el mandato expresamente o ha ejecutado una gestión
cualquiera que importe aceptación.

Este derecho comprende aun la facultad de hacer notificar
las nuevas demandas que se entablen contra el ausente,
entendiéndose autorizado el procurador para aceptar la
notificación, a menos que se establezca lo contrario de un modo
expreso en el poder.

Si el poder para obrar en juicio se refiere a uno o más
negocios determinados, sólo podrá hacerse valer el derecho
que menciona el inciso precedente respecto del negocio o
negocios para los cuales se ha conferido el mandato.