Artículo 100 del Código de Procedimiento Civil
Art. 100 (103). De las resoluciones que nieguen la
acumulación o den lugar a ella sólo se concederá apelación en el
efecto devolutivo.
Art. 100 (103). De las resoluciones que nieguen la
acumulación o den lugar a ella sólo se concederá apelación en el
efecto devolutivo.