Artículo 10 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido
conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya
testimonio de la expiración de su mandato.

Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia
del procurador, estará éste obligado a ponerla en
conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se
entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el
término de emplazamiento desde la notificación de la
renuncia al mandante.