Artículo 99 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 99.- En el
ejercicio de la función de control
de legalidad, el Contralor
General tomará razón de los
decretos y resoluciones que,
en conformidad a la ley,
deben tramitarse por la
Contraloría o representará la
ilegalidad de que puedan
adolecer; pero deberá darles curso
cuando, a pesar de su
representación, el Presidente de la
República insista con la
firma de todos sus Ministros,
caso en el cual deberá
enviar copia de los respectivos
decretos a la Cámara de
Diputados. En ningún caso dará
curso a los decretos de gastos
que excedan el límite
señalado en la Constitución y
remitirá copia íntegra de los
antecedentes a la misma
Cámara.

Corresponderá, asimismo, al
Contralor General de la
República tomar razón de los
decretos con fuerza de ley,
debiendo representarlos cuando
ellos excedan o
contravengan la ley delegatoria o sean
contrarios a la Constitución.

Si la representación
tuviere lugar con respecto a un
decreto con fuerza de ley, a
un decreto promulgatorio de
una ley o de una reforma
constitucional por apartarse del
texto aprobado, o a un
decreto o resolución por ser
contrario a la Constitución, el
Presidente de la República
no tendrá la facultad de
insistir, y en caso de no
conformarse con la representación
de la Contraloría deberá
remitir los antecedentes al
Tribunal Constitucional dentro
del plazo de diez días, a
fin de que éste resuelva la
controversia.

En lo demás, la
organización, el funcionamiento y las
atribuciones de la
Contraloría General de la República
serán materia de una ley
orgánica constitucional.