Artículo 98 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 98.- Un organismo
autónomo con el nombre de
Contraloría General de la
República ejercerá el control de
la legalidad de los actos
de la Administración,
fiscalizará el ingreso y la
inversión de los fondos del Fisco,
de las municipalidades y de
los demás organismos y
servicios que determinen las
leyes; examinará y juzgará las
cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de
esas entidades; llevará la
contabilidad general de la
Nación, y desempeñará las demás
funciones que le encomiende
la ley orgánica
constitucional respectiva.

El Contralor General de la
República deberá tener a lo
menos diez años de título de
abogado, haber cumplido
cuarenta años de edad y poseer
las demás calidades
necesarias para ser ciudadano con
derecho a sufragio. Será
designado por el Presidente de la
República con acuerdo del
Senado adoptado por los tres
quintos de sus miembros en
ejercicio, por un período de
ocho años y no podrá ser
designado para el período
siguiente. Con todo, al cumplir
75 años de edad cesará en el
cargo.