Artículo 97 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 97.- Anualmente,
se destinarán en la Ley de
Presupuestos de la Nación los
fondos necesarios para la
organización y funcionamiento
de estos tribunales, cuyas
plantas, remuneraciones y
estatuto del personal serán
establecidos por ley.