Artículo 94 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 94.- Contra las
resoluciones del Tribunal
Constitucional no procederá
recurso alguno, sin perjuicio de
que puede, el mismo
Tribunal, conforme a la ley,
rectificar los errores de hecho en
que hubiere incurrido.
Las disposiciones que el
Tribunal declare
inconstitucionales no podrán convertirse
en ley en el proyecto o
decreto con fuerza de ley de que
se trate.
En el caso del Nº 16º del
artículo 93, el decreto
supremo impugnado quedará sin
efecto de pleno derecho, con el
solo mérito de la sentencia
del Tribunal que acoja el
reclamo. No obstante, el
precepto declarado
inconstitucional en conformidad a lo
dispuesto en los numerales 2, 4
ó 7 del artículo 93, se
entenderá derogado desde la
publicación en el Diario Oficial
de la sentencia que acoja
el reclamo, la que no
producirá efecto retroactivo.
Las sentencias que declaren
la inconstitucionalidad de
todo o parte de una ley, de
un decreto con fuerza de
ley, de un decreto supremo o
auto acordado, en su caso, se
publicarán en el Diario
Oficial dentro de los tres días
siguientes a su dictación.