Artículo 90 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 90.- Se aplicará
al Fiscal Nacional, a los
fiscales regionales y a los
fiscales adjuntos lo
establecido en el artículo 81.
Artículo 90.- Se aplicará
al Fiscal Nacional, a los
fiscales regionales y a los
fiscales adjuntos lo
establecido en el artículo 81.