Artículo 9 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 9º.- El
terrorismo, en cualquiera de sus
formas, es por esencia contrario
a los derechos humanos.

Una ley de quórum
calificado determinará las conductas
terroristas y su penalidad.
Los responsables de estos
delitos quedarán inhabilitados
por el plazo de quince años
para ejercer funciones o
cargos públicos, sean o no de
elección popular, o de
rector o director de
establecimiento de educación, o para
ejercer en ellos funciones de
enseñanza; para explotar un
medio de comunicación social
o ser director o
administrador del mismo, o para
desempeñar en él funciones
relacionadas con la emisión o
difusión de opiniones o
informaciones; ni podrá ser dirigentes
de organizaciones políticas
o relacionadas con la
educación o de carácter vecinal,
profesional, empresarial,
sindical, estudiantil o
gremial en general, durante dicho
plazo. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de otras
inhabilidades o de las que por
mayor tiempo establezca la
ley.

Los delitos a que se
refiere el inciso anterior serán
considerados siempre comunes
y no políticos para todos
los efectos legales y no
procederá respecto de ellos el
indulto particular, salvo para
conmutar la pena de muerte
por la de presidio perpetuo.