Artículo 88 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 88.- Existirán
fiscales adjuntos que serán
designados por el Fiscal
Nacional, a propuesta en terna del
fiscal regional respectivo,
la que deberá formarse
previo concurso público, en
conformidad a la ley orgánica
constitucional. Deberán tener
el título de abogado y
poseer las demás calidades
necesarias para ser ciudadano con
derecho a sufragio.