Artículo 84 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 84.- Una ley
orgánica constitucional
determinará la organización y
atribuciones del Ministerio
Público, señalará las calidades y
requisitos que deberán tener
y cumplir los fiscales para
su nombramiento y las
causales de remoción de los
fiscales adjuntos, en lo no
contemplado en la Constitución.
Las personas que sean
designadas fiscales no podrán tener
impedimento alguno que las
inhabilite para desempeñar el
cargo de juez. Los fiscales
regionales y adjuntos
cesarán en su cargo al cumplir 75
años de edad.
La ley orgánica
constitucional establecerá el grado de
independencia y autonomía y
la responsabilidad que
tendrán los fiscales en la
dirección de la investigación y en
el ejercicio de la acción
penal pública, en los casos
que tengan a su cargo.